martes, 12 de abril de 2011

EL "INSIDER TRADING"


En los mercados, el elemento más significativo es la información, y no todos tienen acceso a los mismos caudales de información. Gracias a que no todos poseemos toda la información disponible es que se realizan los negocios. Es por ello que hablar de igualdad de información en el mercado es una utopía, ya que en el mismo actúan una serie de personas que se especializan en el manejo de información, y todas ellas tienen según sus categorías diferentes derechos y obligaciones. Dentro de estas categorías hay personas que tienen acceso a información privilegiada (insiders), otras no (outsiders), otros actúan según sus propias necesidades de liquidez (liquid traders), otras según sus análisis, estudios e investigaciones (specialist).


El insider trading es la negociación en el mercado de valores haciendo un uso indebido de información privilegiada.



Los iniciados son jugadores de ventaja que negocian sin asumir el riesgo del mercado. Llamamos iniciados a los que poseen la información privilegiada, habitualmente los administradores de las sociedades cotizadas y quienes les prestan servicios de inversión o de asesoría. 

El insider trading lesiona la confianza de los inversores en el mercado de valores. Con el fin de proteger la integridad del mercado se prohíbe negociar con información privilegiada.

Una información es privilegiada cuando su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información se refiere. Por ejemplo, por citar dos casos que se han dado en nuestro mercado, el director financiero de una empresa que está preparando una opa tiene prohibido anticiparse comprando por cuenta propia acciones de la sociedad que va a ser objeto de la opa. A su vez, el miembro del consejo de gobierno del supervisor que ha decido la intervención de un banco que cotiza en bolsa tiene prohibido utilizar esa información para vender las acciones del banco que posee antes de que se publique la intervención. . Lo que se sanciona es la falta de equidad, el hecho de negociar sin riesgo, frente a los demás inversores que desconocen la información privilegiada.

Tres notas destacan en el concepto de información privilegiada. En primer lugar se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública. En segundo lugar debe ser una información concreta. Simples rumores, de que algo puede suceder, no constituyen información privilegiada. Y en tercer lugar debe tener la relevancia de ser capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere. La información sobre una opa en curso reúne estos tres elementos, pues es reservada, afecta a unos valores concretos y de hacerse pública haría variar la cotización.

La ley prohíbe determinadas conductas a quienes disponen de información privilegiada. Tienen prohibido preparar o realizar operaciones sobre los valores afectados por la información privilegiada, pero también tienen prohibido comunicar la información privilegiada a un tercero, ya sea un familiar, un amigo u otro persona, haciendo que sea el tercero quien negocie los valores.

Los administradores de las sociedades cotizadas que disponen de información privilegiada deben comunicarla al mercado como un hecho relevante, salvo que se trate de información sobre una operación en curso en la que hay un interés legítimo por mantenerla reservada, 

La información privilegiada que no se difunda al mercado debe ser protegida mediante especiales medidas de seguridad. En particular, los emisores de los valores objeto de la información privilegiada tienen la obligación de limitar el conocimiento de la información a aquellas personas a las que resulte imprescindible, por ejemplo, por tratarse del banco de inversión o del asesor jurídico encargado de preparar la operación.

Instrumentos internacionales de lucha contra el Insider Trading

 
Solo en algunos países la conducta del insider trading es castigada por las leyes penales, mientras que en otros, las sanciones son más modestas, y su objetivo no es represivo, sino tan solo preventivo.
Es tal vez por esta razón, que para combatir la reconocida dimensión internacional de las operaciones bursátiles llevadas a cabo mediante el aprovechamiento abusivo de informaciones reservadas, la cooperación internacional prefiere recurrir a elásticos acuerdos administrativos, más que a tratados internacionales, los cuales son directamente resueltos por las autoridades nacionales de control.
La cooperación judicial en materia de insider trading está principalmente basada en acuerdos de carácter general, que no se refieren específicamente a la lucha contra el insider trading. Esto parece confirmar el hecho de que en el ámbito internacional surgen con mayor fuerza las dudas acerca de la inofensividad de la conducta en examen, y que puede ser considerada como una manifestación fisiológica de las transacciones bursátiles.
El único acuerdo internacional multilateral específicamente estipulado para la lucha contra el insider trading es la Convención sobre Insider Trading del Consejo de Europa, abierta a la firma el 20 de Abril de 1989, y hasta la fecha ratificada por apenas 6 Estados.
Se puede concluir entonces que, en el ámbito internacional no hay un sistema normativo que se ocupe en forma eficaz de la lucha contra el insider trading.
La globalización de los mercados hace necesario que se adopte un sistema coordinado de regulación y cooperación internacional, por lo menos a parámetros reconocidos por la comunidad internacional toda, para facilitar la prevención de ilícitos en el mercado de capitales.


Sanciones abuso de información privilegiada

Las sanciones por el abuso de información privilegiada son severas. Al infractor se le sanciona con multa que puede llegar hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más graves de insider trading, en los que la ventaja obtenida supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos hasta con seis años de cárcel.
Pero se sanciona sólo a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Por esta razón, no hay insider trading cuando operamos con meros rumores o con información escuchada por casualidad de personas que desconocemos. Este sería el supuesto de haber escuchado en un restaurante la conversación de los vecinos de mesa sobre el anuncio de un pago importante de dividendo por parte de una sociedad cotizada, utilizando esa información para ordenar una compra.

Casi todos los ordenamientos del mundo prohíben la practica del insider trading, unos en forma más flexibles que otros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario