jueves, 7 de abril de 2011

CONTRATO DE SEGURO DE VIDA


CONTRATO DE SEGURO DE VIDA

Este tipo de contratos se consideran de seguro, ya que el asegurador se obliga, mediante el pago de una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir una prestación convenida si se cumple un hecho previsto. Este tipo de seguros están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siéndole de aplicación la misma o en su defecto la legislación mercantil vigente.
Los contratos de seguros tienen las siguientes características:
·         Bilateral, porque existen obligaciones de las dos partes (el contrato de caución es trilateral).
·         Oneroso, porque existen prestaciones económicas. El asegurado debe pagar una prima y el asegurador debe cumplir la prestación convenida cuando ocurra el siniestro.
·          Consensual, porque se perfecciona con el consentimiento de las partes.
·         Formal, porque se prueba por escrito.
·         Comercial, porque es un acto de comercio.
·         Nominado, porque la ley le da un nombre: contrato de seguro
·         Aleatorio, porque depende del azar
·         De buena fe: si bien todos los contratos se celebran de buena fe, en el de seguro es particularmente importante. Las cláusulas oscuras siempre se interpretan a favor del asegurado.
·         De adhesión,porque el asegurado adhiere a una forma establecida.
El seguro de vida es, por tanto un tipo de contrato de seguros que cubre los riesgos que afectan a las personas. El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado.

ESTRUCTURA DEL CONTRATO


El contrato de seguro contiene los siguientes elementos:
  • Asegurador: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
·         Tomador del seguro: persona que contrata la póliza. También llamado contratante, es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta le impone. Le corresponde el pago de la prima, la designación del beneficiario, el rescate de la póliza, etc.
  • Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
  • Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
  • Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.

La legislación vigente en nuestro país obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona.
CLASIFICACIÓN DE SEGUROS DE VIDA
Podemos clasificar los seguros de personas atendiendo al riesgo objeto de cobertura, según sea:
  1. La vida y dentro de este seguro de vida según cubra el riesgo de muerte o de supervivencia. También existen seguros de vida mixtos.
  2. La integridad física: seguro de accidentes.
  3. La salud: seguro de enfermedad, seguro de asistencia sanitaria.
Dentro de los seguros de vida y atendiendo a la cantidad de asegurados que aparecen en la póliza existen:
·         Individuales: Cubre la muerte de un solo asegurado.

·         Colectivos: con una sola póliza se cubre de forma independiente a una cantidad determinada de personas. Por ejemplo, una unidad de bomberos.


·         De varias cabezas: cubre a varios asegurados, pero la suma asegurada se pagará cuando fallezca el primer asegurado o el último del grupo de asegurados. Por ejemplo las compañías los ofrecen a matrimonios por si falta uno de ellos o a socios de empresas para, en caso de fallecimiento de uno de ellos, poder comprar su parte a los herederos.

Según el tipo de prima o pago contratado::
  • Prima Nivelada: constante durante el pago de las primas

  • Prima de Riesgo: ésta aumenta todos los años en función a la edad del asegurado.
También se pueden clasificar según la forma de pago de estas primas:
·         Seguro de Vida a término: el pago de las primas debe realizarse dentro de los plazos estipulados en la póliza y el importe a pagar no puede ser distinto al que figure en la póliza.

·         Seguro de Vida con ahorro: el pago de la prima y el momento del pago puede ser distinto al que figura en la póliza. Depende de los rendimientos de inversión que obtienen la Compañía de Seguros.

TIPOS DE SEGUROS QUE CUBREN EL RIESGO DE MUERTE
Los seguros que cubren el riesgo de muerte pueden dividirse, según su duración en:
  • Seguros de Vida Temporales o Seguros de Vida a Término: éste cubre sólo durante un determinado tiempo estipulado en la póliza. Se paga si el asegurado sobrevive al período establecido.
  • Seguro de Vida Permanente o Seguro de Vida de Ahorro: éste cubre al asegurado durante toda su vida. Se paga inmediatamente después de la muerte del asegurado.
TIPOS DE SEGUROS QUE CUBREN EL RIESGO DE SUPERVIVENCIA
La obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. A su vez pueden ser:
·         Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, sencillamente, a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.
·         Seguro de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.

TIPOS DE SEGUROS DE VIDA MIXTOS
Combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A Pueden ser:
·         Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.
·         Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese término.

ESPECIFICACIONES SOBRE LA PÓLIZA
Se documenta al igual que los demás contratos de seguros, pero la póliza debe tener unas menciones específicas, tales como los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada y los anticipos. Aunque se han desarrollado pólizas de seguros de supervivencia a la orden o al portador, generalmente serán pólizas nominativas, es decir, se emiten a favor de determinada persona y además, como el tomador puede asignar al beneficiario sin el consentimiento del asegurado, pueden ser transferidas mediante endoso con la aprobación del asegurador o bien determinándole de algún otro modo indudable mediante una designación genérica: "a favor de mis hijos"; "a favor de mi mujer" o "mis herederos".
La ley de contrato de seguros establece que la prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. No obstante se reconoce el derecho de los herederos y acreedores del tomador sobre las primas satisfechas en fraude de sus derechos. En caso de concurso del tomador, los órganos de gestión y representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro.
OBJETO DEL CONTRATO: EL RIESGO
En los seguros de vida para casos de muerte, el riesgo asegurado es la muerte efectiva, en sentido biológico, habiendo de equiparar a esta la declaración judicial de fallecimiento. En los seguros para casos de supervivencia, el riesgo consistirá, por el contrario, en la propia supervivencia del asegurado a una fecha determinada. En los seguros mixtos, ambos riesgos. En España la ley admite el principio de la cobertura global del asegurador, de forma que solo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza: vuelo sin motor, parapente... etc. Para ello las compañías aseguradoras evalúan previamente el riesgo de forma minuciosa y personal sobre cada posible asegurado.
Si el evento se produce por una actuación dolosa(mala fe) del beneficiario, el derecho a la indemnización se integra en el patrimonio del tomador. Salvo pacto expreso, también se excluye el suicidio, en el primer año desde la conclusión del contrato.

CONDICIONES DE RESOLUCIÓN


Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.
LA PRIMA
Es la cantidad a pagar por el tomador del seguro. La prima del seguro de vida se calcula técnicamente sobre la base de las tablas de mortalidad y se rige por tarifas oficiales aprobadas. La prima generalmente se calcula de manera que en una primera etapa supere la curva del riesgo, para que los excedentes de primas, capitalizados y convenientemente invertidos, permitan compensar en el futuro el defecto de prima que necesariamente se producirá con el aumento de la edad o proximidad del vencimiento del contrato. Los excedentes de primas correspondientes a riesgos futuros, recogidos en el patrimonio de la empresa aseguradora van formando la llamada reserva matemática de cada contrato.

EJEMPLO TABLAS DE MORTALIDAD

tasa de mortalidad por provincias


Años de vida en buena salud

Año Hombres Mujeres
1995 64,2         67,7
1996 65,1         68,4
1997 65,5         68,2
1998 65,2        68,2
1999 65,6        69,5
2000 66,5        69,3
2001 66,0        69,2 (e)
2002 66,6 (e)   69,9 (e)
2003 66,8 (e)   70,2 (e)
2004 62,5 (bi)  62,5 (bi)
2005 63,2        63,1
2006 63,7        63,3
En los seguros de vida el daño se calcula anticipadamente (forfait) con arreglo a criterios subjetivos. La liquidación no presenta problemas, ya que una vez producido el siniestro o el evento se debe en su totalidad la suma asegurada.

BIBLIOGRAFÍA
www.Elblogsalmon.com
www.Euroresidentes.com
www.Wikipedia.com
Instituto valenciano de investigaciones económicas. www.ivie.es
instituto nacional de estadística www.ine.es

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